Luego de la puesta en marcha del Programa de Reparación Histórica Nacional en el año 2016, donde un universo de aproximadamente 2,4 millones de personas vieron sus haberes recompuestos, tanto beneficiarios de jubilación ordinaria, por invalidez y pensión por fallecimiento; se logró poner un poco de freno al inicio de acciones judiciales contra Anses provenientes de beneficiarios previsionales, e incluso se lograron desistimientos de acciones en danza, dada la aceptación de los titulares, sobre el reajuste de los haberes propuesto por el Estado Nacional.
Movilidad previsional
Con posterioridad a ello, la reforma en la ley de movilidad previsional y su entrada en vigencia con una primera aplicación en marzo de 2018, generó una ola de nuevos juicios por ese porcentaje aplicado en el trimestre, ya que se entendía que debió haberse aplicado la fórmula vigente hasta diciembre de 2017 y recién en el mes de junio, aplicarse la nueva ley. En ese sentido se expidió la justicia federal en varios fallos.
La movilidad previsional fue siempre motivo de discusión y el objeto más importante de demandas de los pasivos. Así es como la Cámara Federal de Tucumán, Mendoza, Bahía Blanca y otras jurisdicciones, en distintos fallos en el 2021 ordenaron a Anses, aumentar el haber del titular de la acción judicial, luego de haber transcurrido un año de la suspensión de la Ley de movilidad previsional en el 2020; entendiendo que si bien es cierto, la suspensión de la aplicación de la ley estuvo validada por motivos de fuerza mayor que afectaban al bien común, las mismas sentencias expresaban que habiendo cesado el período de suspensión, los jubilados tendrían que haber tenido un aumento en enero de 2021, que repare la pérdida de haberes que les significó los aumentos por decreto tras la suspensión de la aplicación de la ley sancionada en diciembre de 2017, y recién allí comenzar a aplicar la nueva ley, sancionada en diciembre del año 2020 y de plena aplicación a partir de enero del año 2021.
Diferencias
Las diferencias en los haberes previsionales de quienes accedieron a la Jubilación Ordinaria, por invalidez o quienes se acogieron al beneficio de una pensión por fallecimiento con anterioridad al año 2020, son sustanciales cuando comparamos la movilidad que debería haberse aplicado, confrontando con lo que efectivamente tuvieron durante el mencionado año en concepto de movilidad previsional, otorgado por decretos.
El análisis debe hacerse por sistema, y los abogados especialistas tenemos la responsabilidad de una vez analizado el caso y existiendo la posibilidad de lograr una diferencia económica a favor del titular, informar con certeza de modo que la persona sepa que está por iniciar una acción judicial con todo lo que ello implica, no solo en cuanto a gastos de juicio, sino sobre todo al tiempo que el mismo demandará.